Durante el procedimiento judicial se dicta resolución administrativa y el SAS reconoce el error médico por pérdida de oportunidad. Es en Sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Sevilla de fecha 15 de junio de 2015 , ratificada por el TSJ el día 4 de julio de 2017, quien establece la suma indemnizatoria en base al fallecimiento, como solicitamos desde nuestra demanda y no por pérdida de oportunidad. La suma de 168.718,26 euros se corresponde con la cuantía prevista en la Ley sobre responsabilidad civil en la circulación a vehículos a motor.